El secretario general de FACUA-Cádiz, Jesús Yesa, ha explicado que dentro del Servicio Andaluz de Salud hay contemplados unos plazos máximos para asuntos como la realización de pruebas diagnósticas, atención de especialistas de primeras consultas derivados de médicos de familia o realización de intervenciones quirúrgicas. Estos períodos están contemplados en su mayoría entre 90 y 120 días en función de la naturaleza del servicio, pero, sin embargo, “no se cumplen en muchas ocasiones”. Es por ello por lo que ha señalado que cualquier persona que se encuentre en una lista de espera sanitaria, sea cual sea, si está viendo que su estado de salud no puede esperar más puede poner una reclamación ante el Servicio Andaluz de Salud en la que exija su atención indicando que, en caso de que no se nos pueda prestar el servicio, se nos indique a qué centro privado podemos acudir. Esta derivación se hará de manera gratuita y no tendremos que sufragar los costes que suponga recurrir a la sanidad privada.
En nuestro espacio de consumo hemos hablado del plazo que disponen los consumidores para reclamar a las entidades bancarias cobros con los que no estamos de acuerdo. Jesús Yesa ha recordado que son un mínimo de 5 años si bien puede variar para según qué casos, por lo que podrían ser superior a este tiempo. Dentro de este periodo el banco está obligado a responder todas las reclamaciones que interpongamos mientras que el consumidor puede optar por la vía de la tramitación a través del servicio de reclamaciones del Banco de España e incluso, dependiendo de la cantidad, acudir a la vía judicial. Desde FACUA-Cádiz recomiendan, no obstante, agotar las vías extrajudiciales por el importante coste que suponen los tribunales para la administración. También existe la opción de consumo, ante la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía que tiene competencia para sancionar a las empresas, pero también a los bancos. Eso sí, no puede obligar a estos a devolver a un consumidor el dinero.
Por último, hemos repasado las posibilidades que tienen los ciudadanos cuando una empresa no cumple con los plazos de entrega acordados. En esta ocasión disponen del derecho a exigir la devolución del importe para comprar el producto en otro establecimiento. En el caso en que sigamos interesados, podemos establecer unilateralmente un plazo adicional advirtiendo que, si no se cumple, reclamaremos el abono del dinero, pero también otro importe por daños y perjuicios. Si la compra se ha realizado de manera presencial, este proceso lo realizaremos a través de la hoja de reclamaciones; si es por internet, mediante el correo electrónico.