Dentro de nuestro espacio dedicado al consumo, de la mano de Jesús Yesa, secretario general de FACUA-Cádiz, hemos abordado el concepto de ‘tope del gas’, que aparece en la factura de la luz de muchos consumidores. Se trata de una medida temporal establecida por el Gobierno que tiene como objetivo contener el precio de la luz, estableciendo un precio máximo de referencia al gas natural que se utiliza para la producción de electricidad. No se trata ni de una rebaja ni de un descuento sino de un ‘techo’ que afecta únicamente a la factura de la luz ya que nos referimos al gas que se usa para generar electricidad. El coste del tope del gas es variable para cada hora del día y el importe que aparece reflejado en la factura es el resultado de multiplicar el consumo por el coste del tope de gas.
Como medida de contención del precio de la electricidad está funcionando en el sentido de que los precios están más bajos que hace unos meses, aunque no han vuelto a los niveles del año pasado. Por tanto, Jesús Yesa ha querido tranquilizar a esos consumidores que se alertan al ver que aparece un nuevo concepto en su factura explicándole que, sin ese nuevo concepto, el precio de la electricidad sería mayor y pagaríamos más.
Por otro lado, hemos conocido que la normativa de consumo no se aplica a negocios ni autónomos, sólo para aquellos que tengan contratos para uso personal. Todo ello en relación al corte del suministro de internet que sufrimos en la localidad la pasada semana. Según Jesús Yesa, lo razonable es que la propia empresa cumpla con la normativa y en la próxima factura venga descontado el precio proporcional al tiempo sin conexión. Si la empresa no ha emitido ese descuento ni ha comunicado la intención de hacerlo (puede proceder a ello en los meses siguientes) los usuarios estarán en su derecho de presentar una denuncia ante la Consejería de Salud y Consumo. También exigir una indemnización por daños y perjuicios si bien estos deben ser demostrables.
Por último, ha recordado que las visitas de comerciales ‘a puerta fría’ y que tantos problemas han provocado a muchísimos consumidores, están prohibidas salvo que se acuerden con la empresa. En caso de las compras a través de estas prácticas, el consumidor tendrá también derecho de desistimiento, con todo lo que ello implica en la devolución del importe. Si la empresa no procede a ello, podemos interponer una denuncia ante la Consejería de Salud y Consumo, podrá hacer lo propio con una demanda contra la empresa exigiendo el importe total.