En julio de 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictó una resolución mediante la que sancionó a múltiples fabricantes de automóviles. Dicha sanción tuvo por objeto los acuerdos que tales fabricantes habían alcanzado para intercambiarse información comercialmente sensible y estratégica, que afectaba a la distribución y comercialización de todos los vehículos distribuidos en España por dichos fabricantes.
Tales acuerdos suponen una práctica anticompetitiva prohibida por la ley de defensa de la competencia al disminuir, entre otras, la incertidumbre en el proceso de determinación de precios que no hubiera existido sin estos. La resolución fue recurrida por una gran parte de los sancionados, dictándose a lo largo de 2021 diferentes sentencias del Tribunal Supremo que, en su mayoría, desestiman los recursos planteados y, por lo tanto, confirman la indicada resolución de la CNMC.
El intercambio de información supuso una drástica disminución artificial de la incertidumbre del mercado, siendo ello apto para restringir o falsear el juego de la competencia en el mercado al disminuir la rivalidad entre los fabricantes participantes. A estos efectos, la CNMC indica en su resolución que “la disminución de la competencia generada por tales intercambios de información durante los períodos en los que se produjeron se han traslado al consumidor final en forma de menores descuentos, políticas comerciales menos agresivas por parte de las marcas y un menor esfuerzo por distinguirse de las otras empresas con unos servicios de más calidad”.
Es decir, los consumidores pudieron verse afectados al adquirir vehículos durante el periodo que duró el intercambio de información abonando un precio de compra superior al que hubiera pagado de no haber existido dicha práctica anticompetitiva. Se llega a valorar que los compradores han podido abonar por la compra de sus coches un importe entre un 10 y un 15% superior al precio de venta si no hubiera existido el cártel. No obstante, resultará imprescindible la emisión de un informe pericial para concretar, caso por caso, el perjuicio sufrido, sobre todo si finalmente tuviera que reclamarse por la vía judicial.
Por todo ello, desde FACUA han puesto en marcha una campaña para sus socios de pleno derecho por la que analizan cada caso y te ayudan, en primer lugar, a reclamar extrajudicialmente una indemnización por los daños sufridos. Por otro lado, en caso de que la reclamación extrajudicial no prosperarse y no se consiguiese una solución, prestan ayuda informativa sobre la posibilidad de acudir a la vía judicial.
El secretario general de FACUA-Cádiz, Jesús Yesa, ha asegurado que “estamos trabajando y valorando plantear las acciones judiciales que sean oportunas. En cualquier caso, desde FACUA se informará a cada consumidor que cumpla con los requisitos necesarios para poder adherirse a las mismas y el coste que ello supondría”. En este sentido, ha adelantado que “será una cuota extraordinaria que se recupera en caso de que se gane la demanda con condena en costas para la empresa y que se lograse el importe íntegro de la posible indemnización”.