Dentro de nuestro espacio semanal dedicado al consumo, de la mano de FACUA-Cádiz, hemos conocido algunos aspectos que pueden pasar desapercibidos para el usuario como la posibilidad de poder negociar cláusulas de una hipoteca como el tipo de interés, de fijo a variable o viceversa. Jesús Yesa, secretario general del organismo en la provincia, ha explicado que el consumidor tiene derecho a solicitar el interés variable cuando sea fijo, pero no puede reclamar ni exigir ya que cualquier cambio en el contrato ya firmado debe ser por acuerdo de las dos partes. También se puede dar el caso de cancelar la hipoteca y cambiar a otra entidad bancaria que le ofrezca otras condiciones.
En el supuesto que tuviéramos un seguro vinculado a la hipoteca tendríamos que ver qué tipo de seguro es y sus condiciones particulares ya que cabe la posibilidad de que nos tuvieran que devolver la parte no disfrutada del mismo.
Las estafas a través de los bancos también han formado parte de las consultas de los oyentes, concretamente de uno al que le realizaban un cargo de 25 euros mensuales. En este supuesto, el usuario debe denunciar a la Policía o a la guarda Civil y avisar a la entidad bancaria para que no permita más ese cobro y se proceda a la devolución del importe ya cobrado. Salvo que haya negligencia del usuario, la entidad bancaria es la responsable ya que están obligados a poner medidas de seguridad como la petición de códigos alfanuméricos para que no se permita ningún pago sin la autorización del usuario.
En cuanto a las compras a través de las páginas web, FACUA-Cádiz recomienda que se hagan siempre con empresas de la Unión Europea ya que el resto escapan de su cuadro normativa. Dentro de la UE, las empresas están obligadas a entregar los productos en un máximo de 30 días y la devolución de un importe en un plazo de 14 días. A partir de entonces, el consumidor puede solicitar hasta el doble del importe en concepto de indemnización Jesús Yesa ha explicado que con aquellas empresas que están fuera de la UE se hace prácticamente imposible llevar a cabo una reclamación con carácter acumulativo a esa cantidad.
Por último, cuando hablamos de compañías de seguros, estas están obligadas por norma a indemnizar el importe en el plazo de 45 días. Si hablamos de cláusulas sanitarias y necesitamos algún tipo de asistencia, debe darse de carácter inmediato.