Las entidades bancarias han vuelto a protagonizar algunas de las consultas dentro de nuestro espacio dedicado al consumo. De esta forma, hemos conocido de la mano de Jesús Yesa, secretario general de FACUA-Cádiz, que las entidades bancarias no están obligadas a dar anticipos de nómina o pensión pero que, si lo ofertan o publicitan, deben acceder a ello. Del mismo modo nos invita a asegurarnos si ese adelanto publicitado va ligado a alguna limitación o condición y, en el caso de que ello no exista, el banco estaría incurriendo en el incumplimiento del contrato. Acerca de la publicidad, Jesús Yesa ha explicado que tiene la misma validez contractual que cualquier cláusula escrita, aunque no aparezca en el contrato. Si estamos hablando de un caso de publicidad engañosa, y el banco hace caso omiso a nuestra reclamación, la denuncia la tendríamos que interponer ante la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, competente de sancionar a empresas, incluidos bancos, en este tipo de casos.
Siguiendo con las consultas acerca de los bancos, Jesús Yesa ha reiterado que, en el caso de los recibos domiciliarios cargados en nuestra cuenta, disponemos de 8 semanas para avisar y recuperar el dinero, además de pedir que no pasen más cargos de una determinada empresa. Acto seguido deberíamos reclamar a la compañía por correo, postal o electrónico, para que nos devuelva todo el importe cobrado de más. En el caso de las compañías telefónicas no suele ser necesario acudir a la vía judicial ya que existen otras dos como son la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y el Sistema Arbitral de Consumo, sistema extrajudicial destinado a resolver las reclamaciones de los consumidores de manera gratuita. En el caso de nuestra provincia, la Junta pertenece a la Diputación de Cádiz.
Por otro lado, hemos conocido más acerca de la responsabilidad a la hora de las reparaciones y obras en viviendas de alquiler. Salvo que el contrato diga otra cosa, las pequeñas reparaciones corresponden al inquilino o arrendatario. Existe mucho debate acerca de qué se considera “pequeña reparación”. En este aspecto se valora la naturaleza de la misma, si se trata de elementos que se desgastan por el propio uso o también la envergadura (también económica) de la misma.
A la hora de las instalaciones de productos existe también un eterno debate sobre a quién corresponde la responsabilidad de aquellos que dan fallo en período de garantía cuando hay dos agentes distintos en lo que a la instalación y a la venta se refiere. En este caso, el consumidor tiene una (cara) opción, como es contratar a un técnico que haga una valoración sobre quién tiene la culpa. Sin embargo, desde FACUA-Cádiz recomiendan que se reclame a los dos, al vendedor y al instalador. Ambos están obligados a contestar por escrito, y de esas propias respuestas, podremos deducir quién de los dos es el posible responsable. En caso de que no diera resultado, otra opción es denunciar a los dos y que sea la administración pública, en este caso la Junta de Andalucía, quien realice las averiguaciones oportunas.