En nuestro espacio de consumo de La Tarde, Jesús Yesa ha dado respuesta a cuestiones, algunas de ellas relacionadas con las compañías telefónicas. El secretario general de FACUA-Cádiz ha señalado que, cuando contratamos unos servicios, el compromiso de permanencia tiene que figurar en el contrato, con las condiciones, penalizaciones y cláusulas que comprende. El cobro por incumplimiento debe ser proporcional a los días que no se haya cumplido y los tramos deben hacerse por días. Además, si la empresa no nos entrega el contrato, será ella la que tenga que demostrar que se acordó esa permanencia.
Acerca de los contratos de viviendas, Jesús Yesa ha manifestado que el propietario tiene que respetar los plazos acordados y éste no se podrá rescindir unilateralmente salvo si el arrendador necesita el hogar para vivir él o un familiar directo. Algo que, además, debe estar contemplado en el contrato, al igual que ocurre con la permanencia con las compañías telefónicas. Si el inquilino se ve en la situación de que el propietario quiere finalizar la relación contractual antes de tiempo, debe escribirle exigiendo el cumplimiento del contrato, lo que servirá para que el juzgado no autorice el desahucio. El secretario general de FACUA-Cádiz ha añadido también que, en materia de arrendamientos urbanos, es muy importante conocer el tipo de contrato, si es de vivienda de residencia habitual y permanente o de temporada.
A raíz de la consulta de un oyente, Jesús Yesa ha aprovechado para recordar que, al comprar un vehículo u otro producto, todos sus componentes son del comprador. Por tanto, si finaliza el plazo de garantía y hay que pagar una reparación, podemos pedir todas las piezas que le quiten, en este caso, al coche. El taller estará obligado a entregárnosla con independencia del estado de las mismas. Otra cuestión es si el vehículo está en garantía y la reparación es gratuita.
Por último, hemos hablado sobre hipotecas y la cancelación de las mismas, que da derecho al usuario a reclamar la devolución del importe de los seguros suscritos no disfrutados. Tal y como ocurre con la penalización por incumplimiento del contrato de permanencia, el banco devolverá la parte proporcional no disfrutada.