Una semana más, el secretario general de FACUA-Cádiz, Jesús Yesa, ha dado respuesta a las consultas acerca de consumo. Una de ellas, relacionada con la hostelería y con los suplementos que algunos establecimientos cobran por servir en mesa y no en barra. Algo que, desde la organización, tachan de “cutre” si bien advierten que es legal siempre y cuando se informe con claridad y antelación a la ingesta de productos.
Por otro lado, en materia jurídica, Jesús Yesa ha asegurado que un abogado no nos puede pedir ninguna cuantía por devolvernos la documentación de nuestro caso si deseamos continuar el procedimiento con otro letrado. A este respecto ha subrayado que sí debemos pagarle la prestación del servicio, liquidar el asesoramiento y las gestiones que haya realizado así como los trámites que haya tenido que hacer pero no un importe por la devolución de unos documentos que son personales. Asimismo, recomienda trabajar con fotocopias de los mismos y no con los originales.
A la pregunta de un oyente al que una compañía le ha incrementado la cuota mensual en casi 4 euros, el secretario general de FACUA-Cádiz sostiene que es algo ilegal. Además, añade que cualquier cambio en las condiciones de contratación tiene que ser notificado con 30 días de antelación con la finalidad de que el usuario, si no le interesa, pueda cancelar el contrato y realizar una portabilidad a otra compañía. Si se encontrara vinculado por un compromiso de permanencia, este queda anulado desde que se modifican las condiciones y, por tanto, la penalización queda sin valor. La ley establece en servicios de telecomunicaciones que las empresas deben tener un “motivo válido” para cambiar estas condiciones.
En cuanto a los viajes, concretamente a los cruceros, Jesús Yesa ha dado respuesta a una consulta en la que se aseguraba que no se realizaron dos escalas en las islas griegas que contemplaba la oferta. Por tanto, se debe reclamar la parte proporcional por la no realización de esos servicios aunque sean como consecuencia de medidas contra la COVID-19. El consumidor deberá hacer una valoración de la “importancia” de las paradas que no se han llevado a cabo y podrá solicitar la devolución de parte del precio pero no una indemnización.