Desde finales de enero está operativo el  Registro de Vehículos Personales Ligeros. Todos los propietarios de patinetes (o los tutores legales en caso de menores), tienen que inscribir su VMP en el Registro Nacional de Vehículos a través de la sede electrónica de la DGT como paso previo a su aseguramiento obligatorio, establecido la Ley 5/2025 de 24 de julio. Una vez obtenido el certificado de inscripción, el titular podrá adquirir la etiqueta identificativa que deberá colocar en el porta-identificador destinado a tal efecto en el VMP una vez que disponga de ella. Del procedimiento y la normativa hemos hablado hoy en nuestro espacio de Seguridad Vial con Pedro Fernández, de Autoescuela Los Cedros. 

Dado que el registro y la inscripción previa de los VMP es requisito indispensable para obtener el seguro obligatorio, los propietarios (o tutores legales en caso de menores) de los más de 4 millones de vehículos de este tipo que se estima circulan por las vías urbanas españolas deberán realizar este trámite administrativo una vez que ya se ha habilitado el procedimiento. Los titulares podrán hacerlo de forma telemática en la sede electrónica de la web de la DGT y el teléfono 060 ofrecerá ayuda a los usuarios en el proceso de registro e inscripción de su VMP en caso de necesitarlo.

En la actualidad, circulan dos tipos de vehículos de movilidad personal:

VMP que cuentan con el certificado de circulación y cumplen los requisitos establecidos en el Manual de Características de los VMP, que establece una serie de garantías de calidad y durabilidad mínimas así como de seguridad tanto para el usuario de este como para la del resto de usuarios de la vía.

Desde el 22 de enero de 2024 solo se puede comercializar este tipo de VMP y en la web de DGT el ciudadano puede consultar las marcas y modelos certificados.

Los modelos certificados incorporan una placa de marcaje de fábrica única, permanente y legible tal y como se muestra en la imagen:

El proceso de inscripción de este tipo de VMP en el Registro Nacional de Vehículos es sencillo. Además de los datos del titular se deberá consignar tanto el número de certificado y el número de serie, que constan en la placa de marcaje y la ficha técnica de características. Una vez abonada la tasa administrativa correspondiente, el propietario obtendrá el número de inscripción. Una vez solicitada la inscripción, la DGT expedirá el certificado de inscripción digital.

Por otro lado, están los VMP que no tienen el certificado de circulación: Son VMP que no cumplen los requisitos técnicos recogidos en el Manual de Características y, por tanto, no tienen placa de marcaje de fábrica. A este tipo de vehículos se les aplica un régimen transitorio que les permite continuar circulando hasta el 22 de enero de 2027 aunque carezcan del certificado de circulación, pero también tienen que ser inscritos en el Registro Nacional de Vehículos y obtener el seguro obligatorio. Para este tipo de patinetes, además de una serie de datos personales del titular, solo se deberá adjuntar factura o ficha técnica o fotografía del VMP. La identificación de este tipo de VMP tendrá carácter temporal y dejará de surtir efectos el 22 de enero de 2027, fecha a partir de la cual estos vehículos no podrán circular.

Para todos los VMP, una vez obtenido el certificado de inscripción, en el que constará la información del titular y el número único identificativo, el titular podrá adquirir la etiqueta identificativa en un manipulador de placas habilitado.

Dicha etiqueta deberá colocarse en el porta-identificador destinado a tal efecto en el vehículo una vez que disponga de ella. En el caso del VMP no certificados, se podrá colocar en lugar visible.

Este proceso de inscripción de los Vehículo de Movilidad Personal también podrá llevarse por otros canales como agentes de seguros en el momento de ir a contratar el seguro o gestores administrativos que ya realizan gran cantidad de trámites electrónicos con la Administración. Además, la DGT también está trabajando para que, en los próximos meses, pueda hacerse en el mismo momento en el que se adquiere un nuevo VMP en un establecimiento autorizado.

Según lo dispuesto en la ley sobre responsabilidad civil y seguro, carecer del mismo será sancionado con entre 202 y 610 euros y circular con un VMP sin seguro con entre 250 y 800 euros en función de si es considerado vehículo personal ligero o vehículo a motor (más de 25 kilogramos de peso.

Espacio de Seguridad Vial 27 de febrero