
Por otro lado, hemos conocido que la ley de garantías dice que cualquier aparato que deje de funcionar o lo haga de manera defectuosa en el primer año de uso se da por supuesto que el problema viene de fábrica sin tener que demostrar nada por parte del usuario. Tendrá que ser entonces la empresa la que acredite que funciona correctamente una vez el consumidor interponga la denuncia correspondiente. Debe hacerse una reclamación por escrito al domicilio social y es recomendable hacerlo con acuse de recibo. La compañía tendrá un mes de plazo para contestar y en caso de que esta sea negativa para el cliente, este podrá pasar a interponer una denuncia ante el Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía solicitando la realización de un Arbitraje de Consumo, un sistema extrajudicial gratuito previo a la vía judicial que, pese a suponer un engorro para el usuario, a veces es la única a la que se puede agarrar.
En relación a la Ley de Telecomunicaciones, que entró en vigor el pasado mes de julio, Jesús Yesa ha subrayado que en ella se establece que, una vez cancelemos uno de los servicios contratados en los denominados ‘paquetes’ con alguna compañía, esta debe entenderlo como la cancelación del paquete total. Por tanto, si pedimos la portabilidad en una línea móvil, no debemos hacer ninguna gestión más y se dará por suspendido la relación contractual por completo.
