
En nuestro espacio de consumo hemos hablado del plazo que disponen los consumidores para reclamar a las entidades bancarias cobros con los que no estamos de acuerdo. Jesús Yesa ha recordado que son un mínimo de 5 años si bien puede variar para según qué casos, por lo que podrían ser superior a este tiempo. Dentro de este periodo el banco está obligado a responder todas las reclamaciones que interpongamos mientras que el consumidor puede optar por la vía de la tramitación a través del servicio de reclamaciones del Banco de España e incluso, dependiendo de la cantidad, acudir a la vía judicial. Desde FACUA-Cádiz recomiendan, no obstante, agotar las vías extrajudiciales por el importante coste que suponen los tribunales para la administración. También existe la opción de consumo, ante la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía que tiene competencia para sancionar a las empresas, pero también a los bancos. Eso sí, no puede obligar a estos a devolver a un consumidor el dinero.
Por último, hemos repasado las posibilidades que tienen los ciudadanos cuando una empresa no cumple con los plazos de entrega acordados. En esta ocasión disponen del derecho a exigir la devolución del importe para comprar el producto en otro establecimiento. En el caso en que sigamos interesados, podemos establecer unilateralmente un plazo adicional advirtiendo que, si no se cumple, reclamaremos el abono del dinero, pero también otro importe por daños y perjuicios. Si la compra se ha realizado de manera presencial, este proceso lo realizaremos a través de la hoja de reclamaciones; si es por internet, mediante el correo electrónico.
