
Dentro de nuestro espacio semanal, Jesús Yesa ha remarcado que una empresa de reunificación de deudas “no hace milagros”, y que la deuda siempre va a ser mayor con este tipo de servicios. Lo que sí advierte es que tengamos claro los compromisos que adquieren con nosotros a la hora de firmar un contrato en el que deben aparecer los servicios concretos que se ofrecen a prestar.
Por otro lado, ha matizado que la ley dice que el plazo de entrega de un producto que compremos se tiene que establecer en el contrato. Si no se especifica nada, debe producirse la entrega en el período de 30 días. Pasado ese tiempo podremos exigir mediante un escrito un plazo prudente pudiendo, a partir de entonces, reclamar nuestro dinero además de una compensación.
Por último, ha considerado 30 días como un tiempo más que considerable para que una compañía telefónica subsane cualquier avería. Sí es importante dejar constancia por escrito del aviso de la avería para demostrar el incumplimiento de contrato por parte de la empresa y poder dejar sin efecto el compromiso de permanencia que pudiéramos tener.
