En nuestro espacio dedicado al consumo hemos hablado acerca del Bono Social eléctrico, un descuento en la factura cuyos requisitos se han ‘rebajado’ en las últimas fechas con el fin de llegar a un mayor número de familias. Se trata de una reducción del 25% para los denominados como ‘consumidores vulnerables’ y de un 40% para consumidores vulnerables severos. Jesús Yesa, secretario general de FACUA-Cádiz, ha animado a aquellos que cumplan con los condicionantes a que lo informen a la compañía eléctrica y que, en el caso de no ser oídos, eleve una reclamación ante la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, organismo competente a la hora de sancionar a las empresas y en la resolución de cuestiones relacionadas con el Bono Social eléctrico. Si la administración nos da la razón, la empresa tendrá que aplicar el descuento con efecto retroactivo desde el día en que el consumidor presentó la solicitud.

Por otro lado, ha especificado que una de las obligaciones que tienen que cumplir las empresas es la de enviar la factura al consumidor. Salvo que este último diga lo contrario, deberá ser a papel a un domicilio que indique. Esto quiere decir que sin factura no estamos obligados a pagar ningún importe que se nos reclame. Eso sí, recomiendan dejar constancia de que no queremos pagarla porque la empresa no cumple con su obligación de enviárnosla. Lo haremos mediante una reclamación ante la empresa ya que, si no lo hacemos, esta puede proceder a la interrupción del suministro.

Sobre los retrasos en los vuelos, Jesús Yesa ha explicado, en relación a uno entre París y Jerez que si la tardanza es mayor de tres horas, la ley nos ampara a la hora de recibir una compensación de 250 euros por pasajero, si bien tendremos que enviar una reclamación directa a la aerolínea a su domicilio social. Esta dispone de 30 días para contestar, algo que no suele suceder. Si esto ocurre, tendremos que elevar el caso al organismo competente, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, dependiente del Ministerio de Movilidad.

Por último, ante la consulta de un oyente, el secretario general de FACUA-Cádiz ha dejado claro que unas obras de mejora en una vivienda de alquiler no pueden suponer la subida del importe. Una de las obligaciones del arrendador es que la vivienda se conserve en condiciones de habitabilidad para que podamos implantar nuestra residencia permanente. En caso de ser necesarias, el inquilino tendrá que soportar esas obras de conservación salvo que la misma pueda demorarse hasta el cumplimiento del contrato. Sí queda claro que es ilegal que, por mejorar las condiciones de la vivienda, se suba el importe del alquiler. Otra cuestión es que venza el contrato y entonces el arrendador pueda establecer la cuantía que estime para un nuevo contrato. Este podrá además, con un mes de antelación, oponerse a la renovación del mismo.