La falta de liquidez suele ser el principal motivo por el que muchas personas acuden a la reunificación de deudas. Una solución que, en palabras de Jesús Yesa, secretario general de FACUA-Cádiz, no es la panacea y que, por tanto, debemos analizar sus pros y sus contras antes de firmar ningún contrato. Lo primero que debemos saber es que con esta acción no desaparecen nuestras hipotecas y préstamos por arte de magia, sino que firmamos uno para cancelar todo lo demás. Lo que se pretende es pagar una cantidad menor, aunque debemos saber que estaremos endeudados durante más tiempo y, en la mayoría de casos, pagaremos más cantidad de intereses. Jesús Yesa ha avisado del cuidado que debemos tener, similar al de la firma de cualquier contrato de servicios, una vez vayamos a comprobar las obligaciones que adquiere la empresa con nosotros, así como conocer cuánto y durante cuánto tiempo vamos a tener que pagarle. Otra de las cuestiones a tener en cuenta es saber si vamos a tener que pagar alguna cantidad en caso de que la empresa no consiga la reunificación de deudas. A este respecto, ha señalado que sería interesante que el usuario consiga acordar pagar solo si se da esa reunificación. Jesús Yesa ha recordado finalmente que el usuario también puede conseguir esta reunificación sin necesidad de acudir a estas empresas, esto es, negociando directamente con alguna entidad bancaria.
Siguiendo con las consultas de los oyentes, el secretario general de FACUA-Cádiz ha puntualizado la obligación que tienen los negocios de exhibir los precios de los artículos que se exponen en los escaparates, pero también los del interior del establecimiento, ya sea colgado en una percha, colocado en una vitrina o en un maniquí. Ese precio debe ser el final, con todos los añadidos, y nunca nos podrán cobrar de más. Ante una diferencia de precio cobrado con el exhibido, siempre podremos reclamar el más bajo.
En relación a los electrodomésticos y sus embalajes, Jesús Yesa ha informado que, si devolvemos un producto por estar defectuoso durante el período de garantía, no nos pueden exigir el original. Otra cuestión es que el cliente quiera ejercer su derecho de desistimiento que, por políticas comerciales, establecen los negocios para devolverlo sin gasto alguno. En este caso sí debemos devolverlo con su embalaje y en las mejores condiciones posibles.
Por último, y en lo que a la compra-venta de vehículos de segunda mano se refiere, durante nuestro espacio de consumo hemos hablado acerca de la certificación que se puede pedir a la Dirección General de Tráfico. En ella conoceremos el informe de su situación, quién es el titular del mismo, cuándo pasó la última ITV, los kilómetros que tenía por entonces, así como si tiene embargos o reservas de dominio.