Las compañías de seguros han sido nuevamente unas de las protagonistas de nuestro espacio de consumo en el que Jesús Yesa, secretario general de FACUA-Cádiz, ha especificado que deben indicar a los clientes por escrito si un siniestro no está incluido en las coberturas del contrato, así como la firme intención de no asumir la reparación ni los daños derivados de la misma. De este modo, el consumidor podrá comprobar si realmente el suceso no está contemplado en ninguno de los supuestos que recoge el contrato. No es necesario que acuda un perito, sólo con la valoración de un profesional sería suficiente.
En cuanto a las entidades bancarias, hemos conocido que están obligadas a devolver todas las comisiones de las que no hayan informado, como mínimo, con dos meses de antelación. Este plazo es el estipulado para que el cliente acate las nuevas condiciones o pueda abrir una cuenta con otra entidad, cancelando la existente sin ningún tipo de recargo. En el caso en que no nos hayan informado debidamente, podemos reclamar la devolución de esos importes cobrados presentando una reclamación en la sucursal. En el caso de que el banco no conteste en el plazo de dos meses tendremos que elevar la queja al Banco de España, que dispone de un servicio para tratar estos asuntos.
Jesús Yesa ha explicado igualmente que una compañía telefónica no puede cortar una línea por impago de una factura con la que no estemos conforme. Todo ello siempre y cuando hayamos formalizado una reclamación. La ley dice que, en este caso, tenemos derecho a pagar solo la parte de la factura con la que estemos de acuerdo, pero que no es descabellado el hecho de que la empresa actúe de la forma que quiera. Es entonces cuando debemos interponer una denuncia contra la misma y que sean, en última instancia, la Junta Arbitraria de Consumo o la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones las que tomen una decisión.