Desde FACUA-Cádiz, su secretario general, Jesús Yesa, han dado respuesta a varias de las consultas en materia de consumo por parte de los propios consumidores. Estos ante cualquier disconformidad en la compra de un producto, deben formalizar en primera instancia una reclamación ante la empresa o particular que haya realizado la venta para que, en caso de estar en garantía, repare el mismo de manera gratuita. En caso de que encontremos una negativa, FACUA recomienda que, con carácter previo a la interposición de una denuncia, se presente una reclamación ante el Sistema Arbitral de Consumo. Se trata de un procedimiento gratuito, que no tiene costes y tampoco requiere la contratación de profesionales como asesores jurídicos. Este proceso suele ser más rápido en su tramitación y tiene la misma eficacia que una sentencia judicial ya que lo que emite es un documento laudo. En caso de no estar de acuerdo, la última vía sería la de los tribunales de justicia.
Dentro del mismo espacio hemos conocido que los establecimientos no pueden obligarnos a financiar la compra con una determinada entidad bancaria. Sí pueden ofertar condiciones más ventajosas para que nos decantemos por la propuesta por ellos, pero no pueden obligarnos siquiera a financiar. Nos tienen que dar la posibilidad del pago directo, bien al contado, en efectivo, o mediante transferencia bancaria.
En lo que a las facturas de electricidad se refiere, Jesús Yesa ha recordado que el consumidor puede exigir que nos envíen la factura en formato papel y no por correo electrónico. Además, podemos negarnos a abonar cualquier cobro que no vaya acompañado de la factura. En este caso, podemos interponer una denuncia ante la Consejería de Salud de la Junta que es quien tiene la competencia de esta materia. El secretario general de FACUA-Cádiz ha puntualizado que, paralelamente a ello, el oyente deberá valorar si le conviene seguir con una determinada empresa y subraya que, cuando no se cobra un recibo por un error no achacable al consumidor, este tiene el derecho a que se prorratee el importe en tantos meses como se haya retrasado.
En cuanto a los datos personales proporcionados para la firma de un acuerdo, la empresa a la que se los proporcionamos solo podrá utilizarlos para el fin con el que se firma, siendo requeridos únicamente los exclusivamente necesarios como el nombre, apellidos, DNI, domicilio y forma de contacto si es diferente al domicilio postal. Cualquier otro uso que se vayan a dar, tiene que ser advertido expresamente en el contrato. De lo contrario podremos interponer una denuncia contra el establecimiento por vulneración de los datos personales. Es en este caso la agencia de la protección de datos impone multas con un volumen importantísimo. El consumidor tiene derecho en cualquier momento a cancelar o restringir el uso de nuestros datos personales.
Por último, con Jesús Yesa hemos repasado la posibilidad de aportar las piezas necesarias para una reparación con el fin de que se abaraten los costes de la misma. Una fórmula que pueden aceptar en el establecimiento o taller, o no, ya que no están obligados a ello.