Desde FACUA-Cádiz, dentro del espacio dedicado al consumo de cada martes, han señalado que el plazo para devolver un recibo del banco con el que no estamos de acuerdo es de ocho semanas. Del mismo modo, se puede informar a la entidad bancaria que no admita ningún recibo de una determinada entidad. Jesús Yesa, el secretario general de FACUA-Cádiz ha explicado que también podemos escribirle a quien nos envía esos recibos, bien por correo electrónico o postal, recomendando si utilizamos esta segunda vía que lo hagamos certificado y con acuse de recibo.
En el caso en que se trate de una negligencia en la atención al cliente, el consumidor puede presentar una denuncia contra quien le cargue estos recibos ante el organismo competente, que en Andalucía es la Consejería de Salud y Familias de la Junta, para que inicie un expediente sancionador. En España, son las CCAA las que tienen competencia para sancionar en materia de consumo. A ellas también nos podemos dirigir cuando seamos víctima de una publicidad engañosa, entendiéndose como tal aquella que va dirigida a miles de espectadores pero que no puede satisfacer a una parte importante de los mismos. En este sentido, el stock debe ser acorde a la difusión de la campaña publicitaria.
Por otro lado, en cuando a las compras por internet y las devoluciones del importe, la ley otorga un plazo de 14 días. Transcurrido este tiempo, podemos exigirle a la empresa el doble de esa cantidad salvo que exista alguna causa que justifique ese retraso. Para iniciar los trámites basta con enviar un correo electrónico al vendedor.
El caso de un consumidor el cual sufrió una avería en su ordenador debido a un pico de tensión ha servido para explicar que la responsabilidad es tanto de la distribuidora como de la comercializadora de la electricidad. No obstante, debemos dirigirnos en primera instancia a la comercializadora y, si lo estima oportuno, que lo trasladen a la distribuidora. Debemos adjuntar algún documento que justifique el daño como el recibo de la asistencia técnica así como el presupuesto de la reparación. Si disponemos de seguro de hogar, es común que tengan cubierto este tipo de siniestros. Por tanto, paralelamente a esa reclamación, debemos dar parte a nuestra compañía de seguros y ella misma se encargará, si lo estima oportuno, de reclamar a la distribuidora o comercializadora de la electricidad el pago.