El Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de diciembre la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación referido a los límites de velocidad en las carreteras convencionales, con el objetivo de reducir la siniestralidad vial. Su entrada en vigor coincidirá con el próximo 29 de enero, y supondrá la implantación de los 90 km/h como velocidad genérica máxima en todas estas vías. La emisora municipal Radio Ubrique ha querido sumarse a la campaña informativa que está desarrollando la DGT para dar a conocer este importante cambio en materia de seguridad vial. Por este motivo, hemos conversado hoy en ‘La Mañana’ con nuestro colaborador habitual en esta materia, Pedro Fernández, monitor y responsable de Autoescuela Los Remedios.

La Dirección General de Tráfico ha puesto en marcha una campaña informativa para dar a conocer a los ciudadanos este cambio. Con la intención de reducir la siniestralidad en carretera, se reduce la velocidad en las carreteras convencionales, homogeneizando la máxima en 90km/h. Y es que, según los datos de la DGT,  7 de cada 10 accidentes con víctimas tienen lugar en estas vías, en las que cada año fallece un millar de personas. Además, la velocidad inadecuada es la causa concurrente en el 20% de los accidentes de tráfico.

 

Esta modificación, que afectará a unos 10 mil kilómetros de vías, supone la desaparición de los diferentes límites de velocidad genéricos establecidos (90 y 100 km/h para turismos y motocicletas, en función de si la vía disponía o no de metro y medio de arcén practicable) reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h.

El cuadro de velocidades que ahora se modifica se fijó a principios de los años 80 del siglo pasado, cuando la red viaria española no tenía casi kilómetros de vías de alta capacidad, situación completamente distinta a la actual. La mayoría de los Estados de la Unión Europea han ido adoptando medidas de reducción de las limitaciones de velocidad en aquellas vías en las que no hay separación física de sentidos, siendo la tendencia mayoritaria la limitación de 90 km/h, e incluso algunos países han apostado ya por establecer limitaciones de 80 km/h. en estas vías.

La modificación del artículo también supone reducir la diferencia de velocidad entre vehículos de transporte de viajeros y mercancías respecto de los turismos. Los países de la Unión Europea con menores tasas de fallecidos por millón de habitantes en accidente de tráfico tienen un diferencial de límite de velocidad entre vehículos ligeros y pesados, en carreteras convencionales, que oscila entre el 0 y 10 km/h.

Según diferentes estudios, los vehículos que circulan a velocidades dispares de la media de la vía, como pueden ser los camiones en relación a turismos y motocicletas, son más susceptibles de provocar un accidente, con una probabilidad 6 veces mayor que si estos vehículos circularan a la media del resto de vehículos. Además, velocidades de circulación más homogéneas favorecen la fluidez del tráfico. De este modo, a partir de ahora se iguala la velocidad de los camiones en carreteras a 80km/h, límite que es común en la gran mayoría de los países de la Unión Europea.

En el caso de los autobuses, la limitación genérica de velocidad es de 90Km/h debido a la baja siniestralidad continuada de este tipo de vehículos, que en el caso de España tiene un ratio de fallecidos/tipo de vehículo (autobús) un 40% menor con respecto al ratio total de la UE. Pese a esta velocidad, el artículo 48 establece una nueva excepción a aquellos autobuses que no tienen cinturón de seguridad, ya que éstos no podrán circular a más de 80 km/h.

Pedro Fernández,  responsable de Autoescuela Los Remedios