La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 3 de diciembre, una resolución de la Delegación Territorial en Cádiz, que regula la recogida de hongos en en los terrenos forestales de la provincia de Cádiz. La norma establece que cada persona recogerá un máximo de 3 kilos por día, siempre que lo haga en horario diurno y no utilice bolsas para transportar los hongos.
La Resolución de 15 de noviembre de 2018, indica que la recogida de setas en la provincia “es una actividad que ha despertado un interés creciente en las poblaciones locales, y eventualmente en las foráneas, haciendo necesaria una regulación que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva que pueda ocasionar daños al medio ambiente, y en particular a nuestras poblaciones de hongos. De esta manera queda garantizada su persistencia y capacidad de regeneración y se mantiene en un estado favorable el medio ambiente en general”.
De la nueva base reguladora así como del objeto de la misma, hemos hablado hoy con el naturalista ubriqueño Manuel Canto en el espacio de divulgación medioambiental de La Mañana de Radio Ubrique. En Cuaderno de Campo, hemos además explicado el valor ecológico del musgo, una de las primeras plantas terrestres que se diversificaron, hace millones de años y que acoge auténticos micro ecosistemas. En nuestra sección ornitológica, hemos conocido como suena el canto de la “Cogujada Montesina”, un ave de mediano tamaño robusta y con una cresta en forma de tupé en la cabeza.
La nueva regulación micológica, está destinada a la recogida de pequeñas cantidades de setas en los terrenos forestales de la provincia de Cádiz, para los que no se requiere autorización de la Delegación, siempre que se realice según los condicionantes indicados.
Las recolectadas para autoconsumo no deben superar los tres kilogramos de peso por persona y día. La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo, por lo que se prohíbe expresamente durante la recolección portar y usar herramientas tales como rastrillos, escardillas, azadas u otros utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro. No se permite la recolección de setas inmaduras y deberán respetarse las no comestibles, las que no se conozcan o no vayan a recolectarse por estar en mal estado o pasadas. No obstante lo anterior, podrán recogerse otras especies o ejemplares de las comestibles en otros estados y tamaños, con fines científicos, medicinales, divulgativos u otros relacionados con su conservación previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El traslado y almacenamiento de las setas dentro del monte deberá ser realizado en cestas o recipientes de mimbre, paja, caña u otros materiales que por su estructura permitan la dispersión de las esporas.
Cuaderno de Campo 10 diciembre